Violaciones de derechos
humanos en el contexto de la explotación de las materias primas
La biodiversidad terrenal es un obsequio de la naturaleza, no
para unos cuantos Individuos o grupos privilegiados, sino para la humanidad
entera. El impedir que individuos, comunidades, poblaciones, Estados o naciones
gocen de estas riquezas equivale a perjudicar a toda la humanidad; se estaría
violando la dignidad humana, los derechos humanos, los principios básicos de
los derechos de los pueblos y con ello
destruyendo el medio ambiente
La Declaración Universal de Derechos Humanos tiene como objetivo que todos los seres humanos
puedan vivir con dignidad, es decir, “exentos del temor y de la miseria”. Así
aparece en el Preámbulo de la Declaración. Sin embargo, sin protección de su
salud ,sin derecho a una educación integral, sin derecho a la integridad física y mental para desarrollarse
plenamente en la sociedad, sin una base apropiada para su propia subsistencia,
sin seguridad ni libertad, ninguna persona está en condiciones de llevar una
vida digna y autónoma.
Los derechos humanos civiles
y políticos deben ponerse en práctica del mismo modo que los derechos
económicos, sociales y culturales. Los derechos humanos políticos y sociales
son indivisibles, se condicionan mutuamente y son inalienables. Para asegurar
su subsistencia y llevar una vida digna, cada persona necesita aire limpio,
agua limpia, una atención básica de su salud, educación, alimentación, vestimenta
y vivienda, así como participación social efectiva en las decisiones que
afecten al conglomerado social en el que le ha tocado vivir. Para los
habitantes de los países en desarrollo, especialmente dentro de los grupos
vernáculos, los espacios naturales intactos representan a menudo la única
posibilidad de garantizar su
supervivencia. Muchas veces, la destrucción de estos hábitats naturales implica
para ellos una amenaza directa a su existencia: desplazamientos forzosos y no
pocas veces desapariciones forzosas de sus líderes.
La Declaración Universal de
Derechos Humanos esta considerada como “uno de los documentos más valiosos y significativos de
la historia del derecho” y como “una de las más altas formas de expresión de la
conciencia humana en nuestro tiempo”. Los esfuerzos por hacer realidad los
derechos humanos deben estar presentes
en la labor de todo estado democrático como un hilo conductor de su desarrollo
económico y social. Es obligación del estado de derecho evitar por todos los medios a su alcance el que las grandes
multinacionales que explotan los recursos
mineros de los países en
desarrollo no violen en el ejercicio de
la explotación de los recursos los
derechos humanos ni las normas
internas que rigen los principios
laborales, en el entendimiento que ninigun
contrato internacional, ni ningún
tratado bilateral puede violar la carta magna de ningún país en
favor de mezquinos intereses como viene
ocurriendo en la mayoría de los países en vías de desarrollo.
Los derechos humanos
son de alcance universal y carácter inalienable. Los Estado tiene la obligación
de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de sus ciudadanas y ciudadanos.
Si bien en primera instancia es el Estado quien debe cumplir con este mandato,
el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala también que
“todos y cada uno de los órganos de la sociedad” está llamado a promover el
respeto de los derechos y las libertades y a garantizar su cumplimiento.” El
libre disenso de los ciudadanos no hace mas que reafirmar el ejercicio de
dichos derechos y de la democracia. Esto incluye tanto a los actores del sector
estatal como a los actores
del sector privado, las empresas, los bancos y las compañías
multinacionales. Todos, en su conjunto,
tienen la obligación de velar para que sus actividades no contribuyan ni
directas ni indirectamente a dar lugar a violaciones de los derechos humanos
luchando por el bienestar común de la humanidad. Todas las entidades implicadas en el desarrollo de los pueblos
deben comprender que, “La
interdependencia, cada vez más estrecha, la globalización económica y su
progresiva universalización hacen que el bien común ¿…? se universalice cada vez más, así como los
derechos políticos, e implique por ello mismo derechos y obligaciones que miren a toda la
humanidad. Las organizaciones de la sociedad civil exigen a las empresas
privadas, a las corporaciones multinacionales, un comportamiento responsable, sujeto a
derecho, tanto social como ambientalmente y están dispuestas a acusar judicialmente a
quienes cometan cualquier infracción. Las Naciones Unidas buscan nuevos
mecanismos para mejorar la protección de los derechos humanos a nivel
internacional e involucran en ello a los gobiernos, las empresas, los académicos
independientes y los actores de la sociedad civil y política.
A pesar de todo, siguen existiendo muchos vacíos en la
normativa internacional. Las corporaciones transnacionales, con un poder
financiero y político que en muchos casos supera el ingreso nacional bruto de los
países desarrollados y supera a los países pobres en varios múltiplos, pone de
cabeza la relación de poder entre los gobiernos y el mundo empresarial, mas por
la corrupción de los actores políticos y administrativos que les permiten abusar de su posición para determinar las reglas
de juego y dominar de facto todos los
ámbitos vitales de las poblaciones donde
operan sus intereses. Como consecuencia, esta acumulación de poder a menudo
conduce a la violación de los derechos económicos, sociales y culturales, así
como de los derechos civiles y políticos: Los estados corruptos ponen al
servicio de las trasnacionales sus cuerpos de seguridad del estado o les
permiten la creación de ejércitos paramilitares para doblegar a las
poblaciones indígenas. En las últimas
décadas, muchos casos de violaciones de derechos humanos fueron objeto de una condena
pública y de procedimientos judiciales. También en la minería, este tipo de
problemas siguen estando al orden del día.
Algunas de las violaciones de derechos humanos con frecuencia aparecen vinculadas a los
proyectos mineros, en especial a las minas a cielo abierto de gran extensión, y resultan sintomáticas.
Entre los derechos vulnerados se pueden mencionar los siguientes: El
derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo una alimentación
suficiente (derecho a la alimentación), derecho a una vivienda digna (derecho a
la vivienda) y derecho a la educación .Estos derechos se hallan consagrados en
el Art. 11 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (llamado también Pacto Social de la
ONU).
El “derecho al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” (derecho a la salud),
definido en el Art. 12 del Pacto Social
de la ONU. También este derecho es lesionado a menudo, por ejemplo a causa de
los múltiples daños ambientales relacionados con los proyectos mineros. El derecho al agua potable limpia es asimismo
violado con frecuencia. Este derecho es reconocido mundialmente como parte del
derecho a la alimentación y del derecho a la salud (Art. 11 y 12 del Pacto
Social de la ONU). Debe aclararse que en la explotación de las minas de oro se
consumen para la extracción de un gramo de oro 6000 litros de agua que son a su
vez contaminadas con cianuro y mercurio para lo cual se procesa una tonelada de
tierra para extraer 10 gramos de oro.
La actividad minera destruye
todo el ecosistema de su influencia , la tala de arboles y matorral
es generalizada, es decir, todo vestigio
vegetal desaparece para luego empezar a
escarbar y a sacar la roca que contiene el oro. Se necesita una tonelada y
media o más de roca para poder sacar diez gramo de oro. Para sacar un kilo tienen que
moler y licuar grandes cantidades de material con millones de litros agua
cianurada , toda vez que el
cianuro aglomera las microscópicas partículas de oro. Una mina
que extrae oro y otros metales mediante este procedimiento que se llama de
lixiviación, requiere una cantidad de agua tal, que el agua que gasta la mina
en una hora es el agua que consume una familia campesina en 20 años. Con el
objeto de reunir las cantidades de agua necesaria las
empresa comprar las tierras
circundantes a la mina para que
nadie pueda acusarlos por el desvió
de los manantiales y recursos
hídricos necesarios en la explotación
minera. Este proceder esta prohibido por la ley
pero no existen controles suficientes por parte de los estados para
impedirlo y castigar a los infractores. Y el agua contaminada con residuos de
cianuro y mercurio, que ya no se necesita, va a las lagunas, ríos y posos subterráneos donde sigue
envenenando a cuanto animalito tome de esa agua. La empresa lo que hacen a
veces, es poner letreros de advertencia sobre la peligrosidad de las aguas
contaminadas pero como ni los pájaros ni los animales saben leer, la muerte y
la destrucción continúan.
Los proyectos mineros – y sobre todo la criminalización de la
protesta social que se relaciona repetidamente con los mismos – conducen en muchos
casos a la vulneración de los derechos civiles y políticos, consagrados en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas
(PIDCP), así como a la carta magna de
las naciones donde estos delitos se cometen. Entre estos derechos están los
siguientes:
- derecho a participar
en los procesos políticos (Art. 25 y 26 del PIDCP)
- derecho a la
libertad de expresión (Art. 19 del PIDCP)
- derecho a la reunión
y libertad de asociación (Art. 21 y 22 del PIDCP)
- derecho a no ser
detenido ni encarcelado arbitrariamente (Art. 9 del PIDCP)
- derecho a no ser
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art.
7 del PIDCP).
En los casos más
flagrantes, se viola también la prohibición
de la pena capital (“asesinato por parte del Estado”, Art. 6 del PIDCP) o asesinatos cometidos por grupos
paramilitares pagados por las mismas compañías transnacionales. Igualmente es vulnerada la
prohibición de la desaparición forzada, consagrada en la Convención
Internacional de las Naciones Unidas para la Protección de Todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas de 2006. Una y otra vez se vulneran los
derechos de los trabajadores, entre ellos el derecho de fundar sindicatos y de
afiliarse al de su elección (Art. 8 del Pacto Social de la ONU). El derecho de los pueblos indígenas al
consentimiento libre, previo e informado - CLPI(en inglés: free, prior and informed
consent – FPIC) tampoco se tiene en
cuenta ni por parte de los estados firmantes de estos pactos ni por parte de
las compañías multinacionales firmantes de los mismos.
Ha sido instituido por el Convenio 169 de la OIT (Art. 6, 7 y
16) y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas. Sería posible continuar con esta lista de violaciones de
derechos humanos, que tienen lugar en
las circunstancias más variadas. A continuación analizamos algunas de ellas,
que resaltan por su importancia.
Expulsiones y falta de
acceso a la tierra
Muchos campesinos y campesinas de los países en desarrollo
carecen de un título de propiedad legal sobre sus tierras a pesar de que en
reiteradas ocasiones lo hayan solicitado a los organismos competentes, por lo
cual a menudo son víctimas de expulsiones o desalojos. Debemos mencionar aquí
que los derechos de quienes han sido desposeídos de sus
tierras han sido “adquiridos legalmente” por aquellos que utilizando la fuerza
y la violencia los desposeyeron. Aunque
el acceso a la tierra no ha sido consagrado en sí como un derecho humano, es
indudable que constituye una base directa para el goce de otros derechos
humanos. De hecho, la pérdida de sus tierras implica para los afectados la simultánea
pérdida de la opción de ganarse el sustento propio y el de sus familias, al
igual que la privación del acceso a agua potable limpia, a una vivienda segura
y digna, a la educación y posiblemente también del derecho a un trabajo en
condiciones dignas. A menudo, la expulsión perjudica a poblaciones indígenas
enteras. Se viola su derecho a la autodeterminación y a la identidad cultural.
En otros casos, los afectados sí cuentan con títulos válidos y legales de
propiedad sobre sus tierras, pero es frecuente que se les convenza o coaccione
– incluso haciendo recurso a métodos violentos o invocando información falsa o incompleta a
vender sus tierras, sin obtener una compensación adecuada por la pérdida de las
mismas. Muchas veces, los perjudicados no tienen más remedio que migrar a las
ciudades, donde tienen que competir, en
condiciones infrahumanas, con numerosas personas para conseguir el sustento de
sus familias. Muchos de ellos se ven obligados entonces a “refugiarse” en los
extramuros de las grandes ciudades en
asentamientos de hambre, miseria y violencia.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un
órgano de las Naciones Unidas constituido para supervisar la aplicación del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este Comité
ha emitido dos Directrices Generales que interpretan el “derecho a la
vivienda”, la primera de ellas en 1991 sobre el derecho a una vivienda digna,
en términos generales (Observación General No. 4), y la segunda en 1997
(Observación General No. 7). Esta última se centra explícitamente en los
desalojos forzosos y en las recomendaciones a los Estados firmantes entre los
que se incluye Colombia, y contiene interpretaciones sobre qué medidas deben
emprenderse para proteger a los afectados en caso de producirse la amenaza de
una reubicación involuntaria. “El ex Relator Especial sobre el derecho a una
vivienda adecuada, Miloon Kothari, consideró tan grave el problema de las
expulsiones forzosas en combinación con presuntos “proyectos de desarrollo”
(tanto en áreas rurales como urbanas),
que en 2007 formuló un conjunto de directrices en las cuales no se prohíben
los desalojos por completo, pero sí se fijan por lo menos algunos criterios
para que éstos – en caso de ser inevitables – puedan tener lugar y se lleven a
cabo en condiciones de amplio respeto de los intereses y los derechos humanos básicos
de los afectados.
Estas directrices deberían servir de pauta a los Gobiernos y
a las empresas en relación con las reubicaciones vinculadas a proyectos
mineros, pero en la práctica es muy extraño que se tomen en cuenta. La elevada
demanda de agua por parte de las industrias
mineras, los daños al medio ambiente socavan el derecho a la alimentación y al agua
limpia. Este derecho no sólo se ve
afectado o vulnerado por los desalojos y desplazamientos sino y
fundamentalmente por las materias químicas utilizadas en estas explotaciones.
En las áreas rurales de los países en desarrollo, la existencia de agua para el
riego de los campos y de bebida para los animales domésticos y a las personas es una
condición indispensable para asegurar el sustento y desarrollo. Allí donde las
empresas mineras explotan sus yacimientos, el tema del agua suele convertirse
rápidamente en un punto conflictivo: la minería insume grandes cantidades de
agua y disminuye drásticamente la disponibilidad de la misma. Se destruyen los
manantiales, se contaminan los ríos, baja el nivel freático. Suele incluso
suceder que los canales de riego para el
cultivo se deriven hacia las minas. La población local no tiene cómo defenderse
de esta situación y se viola su derecho de acceso al agua limpia. En su Observación
General No. 15 del año 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales volvió a subrayar explícitamente la importancia del derecho al agua
y la agudización de la pobreza por causa del agotamiento de las existencias de
agua, su contaminación persistente y su distribución inequitativa. La
contaminación del agua, la presencia dañina de maquinaria pesada, el uso de
explosivos y productos químicos altamente tóxicos, y el incremento notorio del
tráfico vial – son todos factores que dañan el medio ambiente y se generan
inevitablemente en el entorno de las grandes explotaciones mineras. La comunión
de todos estos efectos dañinos causan enfermedades y accidentes graves, y deterioro de la saluid física y mental de sus
habitantes.
El libre derecho a la participación política, la libertad de
expresión y el libre disenso se
encuentran entre los derechos
fundamentales de toda persona, de igual manera está el derecho de participar en los procesos de decisión
políticos, económicos y culturales de la sociedad. Precisamente los grupos marginados
de los países en desarrollo se ven a menudo privados, de facto, de estos
derechos. Debido a su identidad cultural y al significado muchas veces religioso
que tiene la tierra para los pueblos indígenas, éstos se ven especialmente
perjudicados. Se les impide el acceso a informaciones importantes y se pasa por
alto su derecho a tomar parte en las decisiones. Se les niega el derecho a la
participación a nivel social, económico
y político.
La presión ejercida sobre los Gobiernos por el Fondo
Monetario Internacional, por la banca local, por las compañías
multinacionales, por la nueva ideología NEOLIBERAL sumada a la corrupción generalizada o al propio deseo de los gobernantes por atraer a inversores extranjeros a los países en desarrollo, parecen llevar a muchos
gobiernos a la conclusión de que los derechos de los inversores merecen
prioridad frente a los derechos de su población nativa. Son muchos los países en vías de desarrollo
que incumplen las directrices de las
Naciones Unidasm : -Véase: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos (OACDH)-: El derecho a una vivienda adecuada (Art.
11.1). Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR),
Observación General No. 7, “Los desalojos forzosos”, del 20/05/97. Véase: Naciones Unidas, Consejo de Derechos
Humanos, Cuarta Sesión, “Informe del Relator Especial sobre una vivienda
adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado”, Miloon Kothari,
A/HRC/4/18, 5 de febrero de 2007, Anexo I: “Principios básicos y directrices
sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo”.
Los grandes consorcios que se dedican a la explotación de
materias primas asumen una posición muy
dura contra los opositores de la minería y los defensores del medio ambiente y
de los derechos humanos. En América Latina, por ejemplo, se observa una
tendencia de los gobiernos a radicalizar sus leyes para la criminalización de
las protestas, a fin de reforzar el efecto disuasivo. La criminalización de las
protestas sociales atenta contra el derecho de libertad de expresión y, en
consecuencia, también contra otros derechos como el derecho de libre asociación,
la prohibición de detención arbitraria, la convención contra la tortura o la violación
de los derechos laborales. Muchas de las
grandes empresas mineras impiden la formación de sindicatos y discriminan a aquellos
trabajadores que se afilian a un sindicato para la defensa de sus intereses económicos
o sociales. De este modo atentan contra
el derecho de fundar sindicatos o de afiliarse a los mismos, que aparece
consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Además, con frecuencia se ignoran las disposiciones para la
protección de la salud y la seguridad en el entorno laboral, fijadas por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
Derecho al
consentimiento libre, previo e informado (CLPI)
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
tiene como objetivo proteger a los pueblos indígenas y les concede el derecho a
ejercer un control lo más amplio posible sobre su desarrollo económico, social
y cultural. Antes de poner en marcha o autorizar proyectos de exploración y
explotación de materias primas en tierras indígenas, el Convenio de la OIT
exige a los gobiernos establecer procedimientos para consultar a los
respectivos pueblos indígenas y así determinar en qué medida los intereses de
los mismos se verían afectados por dichos proyectos. Cada vez que sea posible,
los pueblos correspondientes deben participar en los beneficios de dichas actividades
y deben recibir una indemnización apropiada por todos los perjuicios que éstas
les pudieran causar. En casos en que se considere necesaria la reubicación de
los pueblos indígenas, ésta sólo puede tener lugar con el consentimiento voluntario
y totalmente informado de dichos pueblos.
El Convenio 169 de la OIT del año 1989 consagra el derecho de los pueblos indígenas y tribales
al “consentimiento libre, previo e
informado” en caso de proyectos mineros.
No obstante, hasta ahora sólo unos cuantos de los 17 Estados que ratificaron
este Convenio han procedido también a hacerlo parte de su legislación nacional.
Y prácticamente ninguno de los países emergentes y en desarrollo concernidos ha
establecido mecanismos apropiados para informar plenamente a la población
indígena sobre los proyectos mineros planificados e involucrarla de manera adecuada en los procesos de
decisión. Incluso en aquellos países en los que el derecho al “consentimiento libre, previo e informado”
ha sido consagrado en las leyes. La implementación en la práctica deja mucho
que desear, o se procede a dar prioridad a otras leyes en parte contradictorias.
En el año 2007, la Asamblea General de la ONU aprobó con una amplísima mayoría
la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas”, que también instituye el derecho a un consentimiento libre, previo
e informado. Si bien una Declaración de la ONU – a diferencia de un Convenio jurídicamente
vinculante – “únicamente” constituye un
pronunciamiento voluntario sobre una obligación de carácter moral, esta
Declaración reconoce la fundamental importancia del CLPI para los pueblos
indígenas. Incluso el estudio comisionado por el Banco Mundial en el año 2000 y
publicado en 2004, titulado “Revisión de las Industrias Extractivas”,
recomienda dar cumplimiento al principio del CLPI. Sin embargo, el propio Banco
Mundial ha tomado distancia frente a esta recomendación y hasta la fecha apenas
la ha puesto en práctica. Sería posible continuar con la lista de los derechos
humanos frecuentemente vulnerados en el contexto de los grandes proyectos
mineros en los países en desarrollo. Los gobiernos no cumplen suficientemente
su obligación de proteger a la población, y – a pesar de la creciente conciencia
de su responsabilidad social y ecológica - las empresas no se sienten
conminadas a integrar el respeto a los derechos humanos en su política empresarial
y menos aún a cumplirlo en la práctica. A menudo, las subsidiarias u operadoras
in situ no conocen lo suficiente sobre la
política de responsabilidad social corporativa de su propia empresa
matriz, o no conceden al código de conducta de la misma la importancia concreta
que se merece. Mientras que, por un lado, las empresas transnacionales violan o
participan en la violación de derechos humanos en los países en desarrollo para
su propio beneficio, los gobiernos de sus países de procedencia intentan
librarse de toda responsabilidad, para lo cual alegan que sus obligaciones de
derechos humanos sólo se aplican a las personas que viven en el interior de sus
fronteras y niegan la existencia de las obligaciones extraterritoriales del
Estado. Sin embargo, para hacer realidad el cumplimiento de los derechos
humanos, tal como aparecen consagrados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en los distintos convenios internacionales que norman su aplicación
concreta, se requiere instituir un respeto universal y establecer una
cooperación internacional para su protección y promoción en todos los países
del mundo.
Un lamentable caso ejemplar de este fenómeno lo constituyen
las gigantes suizas Xstrata Plc. y Glencore, ambas con una amplia cartera de
inversiones a escala mundial ligadas a la explotación y el comercio de
minerales y de materias primas. Recientemente fusionadas, conforman una
mega-corporación con operaciones en 50 países en conjunto, un volumen de
ingresos globales por más de 175,000 millones de dólares anuales y utilidades
superiores a los 13,000 millones de dólares anuales. En el caso de Xstrata, se
trata de una empresa con fuerte presencia en Sudamérica, donde tiene radicado
más del 30 % de sus inversiones y de donde proviene una proporción similar de sus
ingresos globales.
Su mapa de negocios ha diseñado también una cartografía
minada de conflictos, denuncias, casos comprobados y hasta condenas y procesos
judiciales abiertos por contaminación, incumplimiento de la legislación
ambiental, y violación a derechos humanos en general. Hacer un informe
exhaustivo de los atropellos y violaciones de derechos provocados por estas
grandes corporaciones demandaría cientos de páginas. Acá sólo podemos hacer una
sucinta reseña sobre el Cerrejon dado que nos toca directamente..
- El Cerrejón (Guajira, Colombia) es una mega-explotación de
carbón, con participación accionaria de Xstrata Coal. Ha sido epicentro de
innumerables casos de delitos ambientales, fiscales y de violaciones a los
derechos humanos, que ha valido incluso la presentación de una denuncia formal
ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el año 2007. La explotación de
los yacimientos de carbón por parte de Xstrata ha provocado un grave deterioro
de la calidad y cantidad del agua, afectando la estructura y el caudal del río
Ranchería, principal curso de agua de la zona. La continua expansión del
proyecto ha implicado el desplazamiento forzado de comunidades indígenas y
afrodescendientes, con numerosos episodios de violencia protagonizados por
fuerzas de seguridad privadas y paramilitares ligadas a la empresa. La gran
cantidad de emisiones contaminantes (carbón, sílice, metales pesados, etc.) por
agua y aire ha provocado el anegamiento de suelos productivos, el fuerte
incremento de casos de plumbemia, silicosis y manifestaciones cancerígenas en
trabajadores y población aledaña, entre otros daños constatados por la
Procuraduría General de la Nación en un proceso judicial abierto por estas
violaciones a fines de 2010. Es hoy una de las regiones de mayor emigración de
Colombia, con más de 60.000 personas desplazadas entre 2002 y 2010.
Perspectivas para un
manejo sostenible de las materias primas
La explotación de
materias primas trae aparejados numerosos problemas y graves violaciones de los
derechos humanos en los países productores. También a nivel global el planeta
tierra sufre los efectos del consumo de recursos naturales cada vez más
desmedido. Todo esto muestra que:
nuestro manejo de las materias primas no es sostenible. La necesidad de que
entendamos de otra forma lo que significa progreso, crecimiento, bienestar y
desarrollo se vuelve cada vez más evidente y urgente. Tanto a nivel regional
como global la prioridad de los intereses económicos frente a los aspectos
sociales y ecológicos conduce a un callejón sin salida. De momento estamos muy
lejos de una sociedad (global) sostenible. Pero deben incrementarse las iniciativas de solución escuchando el clamor
ciudadano y científico sobre la sostenibilidad del medio ambiente y su
desarrollo. Todas las medidas orientadas en este sentido deberían ser retomadas y ampliadas
consecuentemente. Para encontrar soluciones a los desafíos ecológicos,
sociales, políticos y económicos de nuestro tiempo, todos los actores
involucrados -gobiernos, empresas, instituciones financieras internacionales, y
otras organizaciones de la sociedad civil, así como consumidores críticos-
debemos asumir responsabilidades. Para ello son necesarias instituciones y
estructuras internacionales fuertes y el abandono de un sistema económico
basado en la explotación de los recursos naturales sin tener en cuenta las
poblaciones humanas y lugares geográficos de donde se extraen dichos recursos.
. Su lugar debería ser ocupado por una economía de mercado social, que en lugar
del capital coloque al hombre en el centro de su acción.
El presidente de COLOMBIA, Juan Manuel Santos, declaró 17,6
millones de hectáreas del país como "reserva estratégica minera" a
tan solo horas que anunciara en la cumbre de Río+20 su compromiso con el medio
ambiente y el desarrollo sostenible. En la rueda de prensa se detallo que los
17,6 millones de hectáreas se encuentran en los departamentos del Chocó,
Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés, y Vichada ofrecían grandes posibilidades
para la extracción de minerales estratégicos apetecidos como el uranio, el coltán, el oro,
el hierro y el platino.
Algunos ambientalistas y expertos han solicitado al Gobierno considerar la
moratoria para desarrollar la minería, ya que algunos de los departamentos
afectados no sólo son estratégicos
ambientalmente sino también porque hay presencia de grupos armados fuera de la
ley. Estudios de seguridad realizados en otros países con características
similares han demostrado que, cuando se han descubierto importantes
yacimientos mineros y petroleros, el conflicto armado se agudiza. El experto
del Banco Mundial, Robert Goodland, quien estuvo de visita en Colombia,
recomendó la moratoria de la minería en zonas claves por su biodiversidad,
fuentes de agua, patrimonio étnico y arqueológico, y también en lugares donde
haya conflictos armados y el estado no pueda garantizar la seguridad ni cumplir
a satisfacción con los convenios y tratados internacionales sobre la materia en
cuestión.
Con este anuncio que el presidente Santos hace ante la
comunidad internacional, Colombia queda lista para sentencia ante los ojos del mundo. Lograr el desarrollo de la
minería en zonas ambientalmente sensibles y con un mínimo impacto es un enorme reto que hasta la fecha no lo ha
logrado ningún país en ningún lugar del
mundo. Conseguirlo además en un país
donde el conflicto armado dura mas de cincuenta años, con presencia de grupos paramilitares financiados por las corporaciones multinacionales, los
terratenientes y comerciantes con el
apoyo directo de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado es una misión,
por decir lo menos, imposible.
El Gobierno Nacional en uso de las facultades legales que le
concede la ley, y en cumplimiento de los
convenios internacionales firmados, al respecto, con la ONU, la OIT y
otros organismos internacionales, tiene la obligación de detener la ejecución de las
explotaciones mineras en ejecución que
no estén cumpliendo con lo pactado en los convenios y tratados internacionales
y con lasd normativas de protección medioambientales
así como con todos los proyectos mineros futuros hasta cuando los grupos sociales que se afecten y las áreas protegidas, debido a la diversidad biológica se
salvaguarden, con el objeto de que
queden debidamente protegidas y solucionados todos los problemas sociales a tenor de los acuerdos y de los convenios internacionales firmados .
Áreas Afectadas Por la
decisión Presidencial:
s ESPEJOS POR ORO
500 años atrás
Con cruces y espejos nos
vencieron.
Ahora el futuro trae más
sangre que siempre
Y nos disfrazan su
maldad con nuevas calles, puentes, escuelas
Y otras “bondades”;
Y el empleado público es
contratado como mercenario gubernamental
Y su buena cara…de “lobo
con piel de cordero”
Trata de conquistar al
campesino, y sus ternuras,
Su sonrisa de oro fácil
se ondea como pancarta
Aduciendo el desarrollo.
Hace tanto que caímos
bajo la misma trampa
Espejos por oro,
Oro por almas.
Las cruces siguen,
Castigarán al caer tu
cara
Y la falsedad de tus
palabras
Serán tus hijos
Señalándote el futuro,
Te recordarán a diario
que los cambiaste como espejos
Con un nudo en su
garganta.
(Poema de César Augusto Angulo
Navarro, costarricense)
Carlos Herrera Rozo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario