facebook

jueves, 22 de noviembre de 2012


Violaciones de derechos humanos en el contexto de la explotación de las  materias primas

La biodiversidad terrenal es un obsequio de la naturaleza, no para unos cuantos Individuos o grupos privilegiados, sino para la humanidad entera. El impedir que individuos, comunidades, poblaciones, Estados o naciones gocen de estas riquezas equivale a perjudicar a toda la humanidad; se estaría violando la dignidad humana, los derechos humanos, los principios básicos de los derechos de los pueblos y con ello  destruyendo el medio ambiente

La Declaración Universal de Derechos Humanos tiene  como objetivo que todos los seres humanos puedan vivir con dignidad, es decir, “exentos del temor y de la miseria”. Así aparece en el Preámbulo de la Declaración. Sin embargo, sin protección de su salud ,sin derecho a una educación integral, sin derecho a la  integridad física y mental para desarrollarse plenamente en la sociedad, sin una base apropiada para su propia subsistencia, sin seguridad ni libertad, ninguna persona está en condiciones de llevar una vida digna y autónoma.

 Los derechos humanos civiles y políticos deben ponerse en práctica del mismo modo que los derechos económicos, sociales y culturales. Los derechos humanos políticos y sociales son indivisibles, se condicionan mutuamente y son inalienables. Para asegurar su subsistencia y llevar una vida digna, cada persona necesita aire limpio, agua limpia, una atención básica de su salud, educación, alimentación, vestimenta y vivienda, así como participación social efectiva en las decisiones que afecten al conglomerado social en el que le ha tocado vivir. Para los habitantes de los países en desarrollo, especialmente dentro de los grupos vernáculos, los espacios naturales intactos representan a menudo la única posibilidad  de garantizar su supervivencia. Muchas veces, la destrucción de estos hábitats naturales implica para ellos una amenaza directa a su existencia: desplazamientos forzosos y no pocas veces desapariciones forzosas de sus líderes.

La Declaración Universal de Derechos Humanos  esta considerada  como “uno de los documentos más valiosos y significativos de la historia del derecho” y como “una de las más altas formas de expresión de la conciencia humana en nuestro tiempo”. Los esfuerzos por hacer realidad los derechos humanos  deben estar presentes en la labor de todo estado democrático como un hilo conductor de su desarrollo económico y social. Es obligación del estado de derecho evitar por todos  los medios a su alcance el que las grandes multinacionales que explotan los recursos  mineros  de los países en desarrollo  no violen en el ejercicio de la explotación  de los recursos los derechos humanos  ni las normas internas  que rigen los principios laborales, en el entendimiento que ninigun  contrato internacional, ni ningún  tratado bilateral puede violar la carta magna de ningún país en favor  de mezquinos intereses como viene ocurriendo en la mayoría de los países en vías de desarrollo.

 Los derechos humanos son de alcance universal y carácter inalienable. Los Estado tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de sus ciudadanas y ciudadanos. Si bien en primera instancia es el Estado quien debe cumplir con este mandato, el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala también que “todos y cada uno de los órganos de la sociedad” está llamado a promover el respeto de los derechos y las libertades y a garantizar su cumplimiento.” El libre disenso de los ciudadanos no hace mas que reafirmar el ejercicio de dichos derechos y de la democracia. Esto incluye tanto a los actores del sector   estatal como  a los actores  del sector privado, las empresas, los bancos y las compañías multinacionales. Todos, en su conjunto,  tienen la obligación de velar para que sus actividades no contribuyan ni directas ni indirectamente a dar lugar a violaciones de los derechos humanos luchando por el bienestar común de la humanidad. Todas las entidades  implicadas en el desarrollo de los pueblos deben comprender que,  “La interdependencia, cada vez más estrecha, la globalización económica y su progresiva universalización hacen que el bien común ¿…?  se universalice cada vez más, así como los derechos políticos, e implique por ello mismo  derechos y obligaciones que miren a toda la humanidad. Las organizaciones de la sociedad civil exigen a las empresas privadas, a las corporaciones multinacionales,  un comportamiento responsable, sujeto a derecho, tanto social como ambientalmente y  están dispuestas a acusar judicialmente a quienes cometan cualquier infracción. Las Naciones Unidas buscan nuevos mecanismos para mejorar la protección de los derechos humanos a nivel internacional e involucran en ello a los gobiernos, las empresas, los académicos independientes y los actores de la sociedad civil y política.

A pesar de todo, siguen existiendo muchos vacíos en la normativa internacional. Las corporaciones transnacionales, con un poder financiero y político que en muchos casos supera el ingreso nacional bruto  de  los países desarrollados  y supera a los  países pobres en varios múltiplos, pone de cabeza la relación de poder entre los gobiernos y el mundo empresarial, mas por la corrupción de los actores políticos y administrativos que les permiten  abusar de su posición para determinar las reglas de juego y dominar  de facto todos los ámbitos vitales de las poblaciones  donde operan sus intereses. Como consecuencia, esta acumulación de poder a menudo conduce a la violación de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de los derechos civiles y políticos: Los estados corruptos ponen al servicio de las trasnacionales sus cuerpos de seguridad del estado o les permiten la creación de ejércitos paramilitares para doblegar a las poblaciones  indígenas. En las últimas décadas, muchos casos de violaciones de derechos humanos fueron objeto de una condena pública y de procedimientos judiciales. También en la minería, este tipo de problemas siguen estando al orden del día.

Algunas de las violaciones de derechos humanos con  frecuencia aparecen vinculadas a los proyectos mineros, en especial a las minas a cielo  abierto de gran extensión, y resultan sintomáticas. Entre los derechos vulnerados se pueden mencionar los siguientes:  El  derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo una alimentación suficiente (derecho a la alimentación), derecho a una vivienda digna (derecho a la vivienda) y derecho a la educación .Estos derechos se hallan consagrados en el  Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (llamado también Pacto Social de la ONU).

 El “derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” (derecho a la salud), definido en el  Art. 12 del Pacto Social de la ONU. También este derecho es lesionado a menudo, por ejemplo a causa de los múltiples daños ambientales relacionados con los proyectos mineros.  El derecho al agua potable limpia es asimismo violado con frecuencia. Este derecho es reconocido mundialmente como parte del derecho a la alimentación y del derecho a la salud (Art. 11 y 12 del Pacto Social de la ONU). Debe aclararse que en la explotación de las minas de oro se consumen para la extracción de un gramo de oro 6000 litros de agua que son a su vez contaminadas con cianuro y mercurio para lo cual se procesa una tonelada de tierra para extraer 10 gramos de oro.

La actividad minera destruye  todo el ecosistema de su influencia , la tala de arboles y matorral es  generalizada, es decir, todo vestigio vegetal desaparece  para luego empezar a escarbar y a sacar la roca que contiene el oro. Se necesita una tonelada y media o más de roca para poder sacar diez  gramo de oro. Para sacar un kilo tienen que moler y licuar grandes cantidades de material con millones de litros agua cianurada ,  toda vez  que  el cianuro  aglomera  las microscópicas partículas de oro. Una mina que extrae oro y otros metales mediante este procedimiento que se llama de lixiviación, requiere una cantidad de agua tal, que el agua que gasta la mina en una hora es el agua que consume una familia campesina en 20 años. Con el objeto  de  reunir las cantidades de agua necesaria las empresa comprar las tierras  circundantes  a la mina para que nadie  pueda acusarlos por el desvió de  los manantiales y recursos hídricos  necesarios en la explotación minera. Este proceder esta prohibido por la ley  pero no existen controles suficientes por parte de los estados para impedirlo y castigar a los infractores. Y el agua contaminada con residuos de cianuro y mercurio, que ya no se necesita, va a las  lagunas, ríos y posos subterráneos donde sigue envenenando a cuanto animalito tome de esa agua. La empresa lo que hacen a veces, es poner  letreros de advertencia  sobre la peligrosidad de las aguas contaminadas pero como ni los pájaros ni los animales saben leer, la muerte y la destrucción continúan.

Los proyectos mineros – y sobre todo la criminalización de la protesta social que se relaciona repetidamente con los mismos – conducen en muchos casos a la vulneración de los derechos civiles y políticos, consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (PIDCP), así como a la carta magna  de las naciones donde estos delitos se cometen. Entre estos derechos están los siguientes:

-  derecho a participar en los procesos políticos (Art. 25 y 26 del PIDCP)
-  derecho a la libertad de expresión (Art. 19 del PIDCP)
-  derecho a la reunión y libertad de asociación (Art. 21 y 22 del PIDCP)
-  derecho a no ser detenido ni encarcelado arbitrariamente (Art. 9 del PIDCP)
-  derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art. 7 del PIDCP).

 En los casos más flagrantes, se viola también la  prohibición de la pena capital (“asesinato por parte del Estado”, Art. 6 del PIDCP)  o asesinatos cometidos por grupos paramilitares pagados por las mismas compañías transnacionales.  Igualmente es vulnerada  la  prohibición de la desaparición forzada, consagrada en la Convención Internacional de las Naciones Unidas para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006. Una y otra vez se vulneran los derechos de los trabajadores, entre ellos el derecho de fundar sindicatos y de afiliarse al de su elección (Art. 8 del Pacto Social de la ONU).  El derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado - CLPI(en inglés: free, prior and informed consent – FPIC) tampoco se  tiene en cuenta ni por parte de los estados firmantes de estos pactos ni por parte de las compañías multinacionales firmantes de los mismos.

Ha sido instituido por el Convenio 169 de la OIT (Art. 6, 7 y 16) y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Sería posible continuar con esta lista de violaciones de derechos humanos, que tienen lugar  en las circunstancias más variadas. A continuación analizamos algunas de ellas, que resaltan por su importancia.

Expulsiones y falta de acceso a la tierra

Muchos campesinos y campesinas de los países en desarrollo carecen de un título de propiedad legal sobre sus tierras a pesar de que en reiteradas ocasiones lo hayan solicitado a los organismos competentes, por lo cual a menudo son víctimas de expulsiones o desalojos. Debemos mencionar aquí que  los derechos  de quienes han sido desposeídos de sus tierras han sido “adquiridos legalmente” por aquellos que utilizando la fuerza y la violencia los desposeyeron.  Aunque el acceso a la tierra no ha sido consagrado en sí como un derecho humano, es indudable que constituye una base directa para el goce de otros derechos humanos. De hecho, la pérdida de sus tierras implica para los afectados la simultánea pérdida de la opción de ganarse el sustento propio y el de sus familias, al igual que la privación del acceso a agua potable limpia, a una vivienda segura y digna, a la educación y posiblemente también del derecho a un trabajo en condiciones dignas. A menudo, la expulsión perjudica a poblaciones indígenas enteras. Se viola su derecho a la autodeterminación y a la identidad cultural. En otros casos, los afectados sí cuentan con títulos válidos y legales de propiedad sobre sus tierras, pero es frecuente que se les convenza o coaccione – incluso haciendo recurso a métodos  violentos  o invocando información falsa o incompleta a vender sus tierras, sin obtener una compensación adecuada por la pérdida de las mismas. Muchas veces, los perjudicados no tienen más remedio que migrar a las ciudades, donde  tienen que competir, en condiciones infrahumanas, con numerosas personas para conseguir el sustento de sus familias. Muchos de ellos se ven obligados entonces a “refugiarse” en los extramuros  de las grandes ciudades en asentamientos de hambre, miseria y violencia.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un órgano de las Naciones Unidas  constituido para supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este Comité ha emitido dos Directrices Generales que interpretan el “derecho a la vivienda”, la primera de ellas en 1991 sobre el derecho a una vivienda digna, en términos generales (Observación General No. 4), y la segunda en 1997 (Observación General No. 7). Esta última se centra explícitamente en los desalojos forzosos y en las recomendaciones a los Estados firmantes entre los que se incluye Colombia, y contiene interpretaciones sobre qué medidas deben emprenderse para proteger a los afectados en caso de producirse la amenaza de una reubicación involuntaria. “El ex Relator Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada, Miloon Kothari, consideró tan grave el problema de las expulsiones forzosas en combinación con presuntos “proyectos de desarrollo” (tanto en áreas rurales como urbanas),  que en 2007 formuló un conjunto de directrices en las cuales no se prohíben los desalojos por completo, pero sí se fijan por lo menos algunos criterios para que éstos – en caso de ser inevitables – puedan tener lugar y se lleven a cabo en condiciones de amplio respeto de los intereses y los derechos humanos básicos de los afectados.

Estas directrices deberían servir de pauta a los Gobiernos y a las empresas en relación con las reubicaciones vinculadas a proyectos mineros, pero en la práctica es muy extraño que se tomen en cuenta. La elevada demanda de agua por parte de las industrias  mineras, los daños al medio ambiente  socavan el derecho a la alimentación y al agua limpia. Este derecho  no sólo se ve afectado o vulnerado por los desalojos y desplazamientos sino y fundamentalmente por las materias químicas utilizadas en estas explotaciones. En las áreas rurales de los países en desarrollo, la existencia de agua para el riego de los campos y  de bebida para  los animales domésticos y a las personas es una condición indispensable para asegurar el sustento y desarrollo. Allí donde las empresas mineras explotan sus yacimientos, el tema del agua suele convertirse rápidamente en un punto conflictivo: la minería insume grandes cantidades de agua y disminuye drásticamente la disponibilidad de la misma. Se destruyen los manantiales, se contaminan los ríos, baja el nivel freático. Suele incluso suceder que los  canales de riego para el cultivo se deriven hacia las minas. La población local no tiene cómo defenderse de esta situación y se viola su derecho de acceso al agua limpia. En su Observación General No. 15 del año 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales volvió a subrayar explícitamente la importancia del derecho al agua y la agudización de la pobreza por causa del agotamiento de las existencias de agua, su contaminación persistente y su distribución inequitativa. La contaminación del agua, la presencia dañina de maquinaria pesada, el uso de explosivos y productos químicos altamente tóxicos, y el incremento notorio del tráfico vial – son todos factores que dañan el medio ambiente y se generan inevitablemente en el entorno de las grandes explotaciones mineras. La comunión de todos estos efectos dañinos causan enfermedades y accidentes graves, y  deterioro de la saluid física y mental de sus habitantes.

El libre derecho a la participación política, la libertad de expresión y el libre disenso  se encuentran  entre los derechos fundamentales de toda persona, de igual manera  está el  derecho de participar en los procesos de decisión políticos, económicos y culturales de la sociedad. Precisamente los grupos marginados de los países en desarrollo se ven a menudo privados, de facto, de estos derechos. Debido a su identidad cultural y al significado muchas veces religioso que tiene la tierra para los pueblos indígenas, éstos se ven especialmente perjudicados. Se les impide el acceso a informaciones importantes y se pasa por alto su derecho a tomar parte en las decisiones. Se les niega el derecho a la participación  a nivel social, económico y político.

La presión ejercida sobre los Gobiernos por el Fondo Monetario Internacional, por la banca local, por las compañías multinacionales,  por la nueva  ideología NEOLIBERAL sumada a la  corrupción generalizada  o al  propio deseo  de los gobernantes por  atraer a inversores extranjeros a los  países en desarrollo, parecen llevar a muchos gobiernos a la conclusión de que los derechos de los inversores merecen prioridad frente a los derechos de su población nativa.  Son muchos los países en vías de desarrollo que incumplen las directrices  de las Naciones Unidasm : -Véase: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH)-: El derecho a una vivienda adecuada (Art. 11.1). Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), Observación General No. 7, “Los desalojos forzosos”, del 20/05/97.  Véase: Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Cuarta Sesión, “Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado”, Miloon Kothari, A/HRC/4/18, 5 de febrero de 2007, Anexo I: “Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo”.

Los grandes consorcios que se dedican a la explotación de materias primas asumen una posición  muy dura contra los opositores de la minería y los defensores del medio ambiente y de los derechos humanos. En América Latina, por ejemplo, se observa una tendencia de los gobiernos a radicalizar sus leyes para la criminalización de las protestas, a fin de reforzar el efecto disuasivo. La criminalización de las protestas sociales atenta contra el derecho de libertad de expresión y, en consecuencia, también contra otros derechos como el derecho de libre asociación, la prohibición de detención arbitraria, la convención contra la tortura o la violación de los derechos laborales.  Muchas de las grandes empresas mineras impiden la formación de sindicatos y discriminan a aquellos trabajadores que se afilian a un sindicato para la defensa de sus intereses económicos o sociales. De este modo atentan contra  el derecho de fundar sindicatos o de afiliarse a los mismos, que aparece consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, con frecuencia se ignoran las disposiciones para la protección de la salud y la seguridad en el entorno laboral, fijadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Derecho al consentimiento libre, previo e informado (CLPI)

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo tiene como objetivo proteger a los pueblos indígenas y les concede el derecho a ejercer un control lo más amplio posible sobre su desarrollo económico, social y cultural. Antes de poner en marcha o autorizar proyectos de exploración y explotación de materias primas en tierras indígenas, el Convenio de la OIT exige a los gobiernos establecer procedimientos para consultar a los respectivos pueblos indígenas y así determinar en qué medida los intereses de los mismos se verían afectados por dichos proyectos. Cada vez que sea posible, los pueblos correspondientes deben participar en los beneficios de dichas actividades y deben recibir una indemnización apropiada por todos los perjuicios que éstas les pudieran causar. En casos en que se considere necesaria la reubicación de los pueblos indígenas, ésta sólo puede tener lugar con el consentimiento voluntario y totalmente informado de dichos pueblos.

El Convenio 169 de la OIT del año 1989 consagra el  derecho de los pueblos indígenas y tribales al “consentimiento libre, previo e informado”  en caso de proyectos mineros. No obstante, hasta ahora sólo unos cuantos de los 17 Estados que ratificaron este Convenio han procedido también a hacerlo parte de su legislación nacional. Y prácticamente ninguno de los países emergentes y en desarrollo concernidos ha establecido mecanismos apropiados para informar plenamente a la población indígena sobre los proyectos mineros planificados e involucrarla  de manera adecuada en los procesos de decisión. Incluso en aquellos países en los que el derecho al “consentimiento libre, previo e informado” ha sido consagrado en las leyes. La implementación en la práctica deja mucho que desear, o se procede a dar prioridad a otras leyes en parte contradictorias. En el año 2007, la Asamblea General de la ONU aprobó con una amplísima mayoría la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, que también instituye el derecho a un consentimiento libre, previo e informado. Si bien una Declaración de la ONU – a diferencia de un Convenio jurídicamente vinculante – “únicamente” constituye  un pronunciamiento voluntario sobre una obligación de carácter moral, esta Declaración reconoce la fundamental importancia del CLPI para los pueblos indígenas. Incluso el estudio comisionado por el Banco Mundial en el año 2000 y publicado en 2004, titulado “Revisión de las Industrias Extractivas”, recomienda dar cumplimiento al principio del CLPI. Sin embargo, el propio Banco Mundial ha tomado distancia frente a esta recomendación y hasta la fecha apenas la ha puesto en práctica. Sería posible continuar con la lista de los derechos humanos frecuentemente vulnerados en el contexto de los grandes proyectos mineros en los países en desarrollo. Los gobiernos no cumplen suficientemente su obligación de proteger a la población, y – a pesar de la creciente conciencia de su responsabilidad social y ecológica - las empresas no se sienten conminadas a integrar el respeto a los derechos humanos en su política empresarial y menos aún a cumplirlo en la práctica. A menudo, las subsidiarias u operadoras in situ no conocen lo suficiente sobre la  política de responsabilidad social corporativa de su propia empresa matriz, o no conceden al código de conducta de la misma la importancia concreta que se merece. Mientras que, por un lado, las empresas transnacionales violan o participan en la violación de derechos humanos en los países en desarrollo para su propio beneficio, los gobiernos de sus países de procedencia intentan librarse de toda responsabilidad, para lo cual alegan que sus obligaciones de derechos humanos sólo se aplican a las personas que viven en el interior de sus fronteras y niegan la existencia de las obligaciones extraterritoriales del Estado. Sin embargo, para hacer realidad el cumplimiento de los derechos humanos, tal como aparecen consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los distintos convenios internacionales que norman su aplicación concreta, se requiere instituir un respeto universal y establecer una cooperación internacional para su protección y promoción en todos los países del mundo.

Un lamentable caso ejemplar de este fenómeno lo constituyen las gigantes suizas Xstrata Plc. y Glencore, ambas con una amplia cartera de inversiones a escala mundial ligadas a la explotación y el comercio de minerales y de materias primas. Recientemente fusionadas, conforman una mega-corporación con operaciones en 50 países en conjunto, un volumen de ingresos globales por más de 175,000 millones de dólares anuales y utilidades superiores a los 13,000 millones de dólares anuales. En el caso de Xstrata, se trata de una empresa con fuerte presencia en Sudamérica, donde tiene radicado más del 30 % de sus inversiones y de donde proviene una proporción similar de sus ingresos globales.

Su mapa de negocios ha diseñado también una cartografía minada de conflictos, denuncias, casos comprobados y hasta condenas y procesos judiciales abiertos por contaminación, incumplimiento de la legislación ambiental, y violación a derechos humanos en general. Hacer un informe exhaustivo de los atropellos y violaciones de derechos provocados por estas grandes corporaciones demandaría cientos de páginas. Acá sólo podemos hacer una sucinta reseña sobre el Cerrejon dado que nos toca directamente..

- El Cerrejón (Guajira, Colombia) es una mega-explotación de carbón, con participación accionaria de Xstrata Coal. Ha sido epicentro de innumerables casos de delitos ambientales, fiscales y de violaciones a los derechos humanos, que ha valido incluso la presentación de una denuncia formal ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el año 2007. La explotación de los yacimientos de carbón por parte de Xstrata ha provocado un grave deterioro de la calidad y cantidad del agua, afectando la estructura y el caudal del río Ranchería, principal curso de agua de la zona. La continua expansión del proyecto ha implicado el desplazamiento forzado de comunidades indígenas y afrodescendientes, con numerosos episodios de violencia protagonizados por fuerzas de seguridad privadas y paramilitares ligadas a la empresa. La gran cantidad de emisiones contaminantes (carbón, sílice, metales pesados, etc.) por agua y aire ha provocado el anegamiento de suelos productivos, el fuerte incremento de casos de plumbemia, silicosis y manifestaciones cancerígenas en trabajadores y población aledaña, entre otros daños constatados por la Procuraduría General de la Nación en un proceso judicial abierto por estas violaciones a fines de 2010. Es hoy una de las regiones de mayor emigración de Colombia, con más de 60.000 personas desplazadas entre 2002 y 2010.

Perspectivas para un manejo sostenible de las materias primas

 La explotación de materias primas trae aparejados numerosos problemas y graves violaciones de los derechos humanos en los países productores. También a nivel global el planeta tierra sufre los efectos del consumo de recursos naturales cada vez más desmedido.  Todo esto muestra que: nuestro manejo de las materias primas no es sostenible. La necesidad de que entendamos de otra forma lo que significa progreso, crecimiento, bienestar y desarrollo se vuelve cada vez más evidente y urgente. Tanto a nivel regional como global la prioridad de los intereses económicos frente a los aspectos sociales y ecológicos conduce a un callejón sin salida. De momento estamos muy lejos de una sociedad (global) sostenible. Pero deben incrementarse las  iniciativas de solución escuchando el clamor ciudadano y científico sobre la sostenibilidad del medio ambiente y su desarrollo. Todas las medidas orientadas en este sentido  deberían ser retomadas y ampliadas consecuentemente. Para encontrar soluciones a los desafíos ecológicos, sociales, políticos y económicos de nuestro tiempo, todos los actores involucrados -gobiernos, empresas, instituciones financieras internacionales, y otras organizaciones de la sociedad civil, así como consumidores críticos- debemos asumir responsabilidades. Para ello son necesarias instituciones y estructuras internacionales fuertes y el abandono de un sistema económico basado en la explotación de los recursos naturales sin tener en cuenta las poblaciones humanas y lugares geográficos de donde se extraen dichos recursos. . Su lugar debería ser ocupado por una economía de mercado social, que en lugar del capital coloque al hombre en el centro de su acción.

El presidente de COLOMBIA, Juan Manuel Santos, declaró 17,6 millones de hectáreas del país como "reserva estratégica minera" a tan solo horas que anunciara en la cumbre de Río+20 su compromiso con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. En la rueda de prensa se detallo que los 17,6 millones de hectáreas se encuentran en los departamentos del Chocó, Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés, y Vichada ofrecían grandes posibilidades para la extracción de minerales estratégicos  apetecidos como el uranio, el coltán, el oro, el hierro y el platino.
Algunos ambientalistas y expertos  han solicitado al Gobierno considerar la moratoria para desarrollar la minería, ya que algunos de los departamentos afectados  no sólo son estratégicos ambientalmente sino también porque hay presencia de grupos armados fuera de la ley. Estudios de seguridad realizados en otros países con características similares han  demostrado  que, cuando se han descubierto importantes yacimientos mineros y petroleros, el conflicto armado se agudiza. El experto del Banco Mundial, Robert Goodland, quien estuvo de visita en Colombia, recomendó la moratoria de la minería en zonas claves por su biodiversidad, fuentes de agua, patrimonio étnico y arqueológico, y también en lugares donde haya conflictos armados y el estado no pueda garantizar la seguridad ni cumplir a satisfacción con los convenios y tratados internacionales sobre la materia en cuestión.

Con este anuncio que el presidente Santos hace ante la comunidad internacional, Colombia queda lista para sentencia ante  los ojos del mundo. Lograr el desarrollo de la minería en zonas ambientalmente sensibles y con un mínimo impacto  es un enorme reto que hasta la fecha no lo ha logrado ningún país  en ningún lugar del mundo. Conseguirlo además en un país  donde el conflicto armado dura mas de cincuenta años, con presencia  de grupos paramilitares  financiados por las  corporaciones multinacionales, los terratenientes  y comerciantes con el apoyo directo de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado es una misión, por decir lo menos, imposible.

El Gobierno Nacional en uso de las facultades legales que le concede la ley, y en cumplimiento de los  convenios internacionales firmados, al respecto, con la ONU, la OIT y otros organismos internacionales, tiene la obligación de  detener la ejecución de las explotaciones  mineras en ejecución que no estén cumpliendo con lo pactado en los convenios y tratados internacionales y con lasd normativas  de protección medioambientales así como con todos los proyectos mineros futuros hasta cuando los grupos  sociales que se afecten y  las áreas protegidas,  debido a la diversidad biológica se salvaguarden,  con el objeto de que queden debidamente protegidas y solucionados todos los problemas sociales  a tenor de los acuerdos y  de los convenios internacionales firmados .



Áreas Afectadas Por la decisión Presidencial:

s ESPEJOS  POR  ORO

500 años atrás
Con cruces y espejos nos vencieron.
Ahora el futuro trae más sangre que siempre
Y nos disfrazan su maldad con nuevas calles, puentes, escuelas
Y otras “bondades”;
Y el empleado público es contratado como mercenario gubernamental
Y su buena cara…de “lobo con piel de cordero”
Trata de conquistar al campesino, y sus ternuras,
Su sonrisa de oro fácil se ondea como pancarta
Aduciendo el desarrollo.
Hace tanto que caímos bajo la misma trampa
Espejos por oro,
Oro por almas.
Las cruces siguen,
Castigarán al caer tu cara
Y la falsedad de tus palabras
Serán tus hijos
Señalándote el futuro,
Te recordarán a diario que los cambiaste como espejos
Con un nudo en su garganta.

(Poema de César Augusto Angulo Navarro, costarricense)

Carlos Herrera Rozo.

No hay comentarios: